Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno del Colegio que se reune mínimo una vez al trimestre, siendo perceptiva una sesión al principio de curso y otra al final, aunque se reúne tantas veces como se considera necesario.

El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de cualquier centro docente y la participación en él está amparada en la Constitución Española (artículo 27.7) y en la Ley Orgánica de Educación (LOE artículo 118).

El Consejo Escolar tiene múltiples y variadas competencias, entre ellas destacamos la de aprobar y evaluar los proyectos educativos y de gestión del Colegio, aprobar y evaluar la programación general anual, participar en la selección de director/a del Colegio, decidir la admisión de alumnos/as, analizar y valorar el funcionamiento general del Colegio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y proponer en su caso las medidas oportunas.

En concreto, las competencias del Consejo Escolar son:

  • Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.
  • Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  • Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.
  • Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.

Quienes deseen conocer más en detalle las competencias del Consejo Escolar, anexamos a esta entrada los Decretos que las definen y regulan.

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