El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno del Colegio que se reune mínimo una vez al trimestre, siendo perceptiva una sesión al principio de curso y otra al final, aunque se reúne tantas veces como se considera necesario.
El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de cualquier centro docente y la participación en él está amparada en la Constitución Española (artículo 27.7) y en la Ley Orgánica de Educación (LOE artículo 118).
El Consejo Escolar tiene múltiples y variadas competencias, entre ellas destacamos la de aprobar y evaluar los proyectos educativos y de gestión del Colegio, aprobar y evaluar la programación general anual, participar en la selección de director/a del Colegio, decidir la admisión de alumnos/as, analizar y valorar el funcionamiento general del Colegio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y proponer en su caso las medidas oportunas.
En concreto, las competencias del Consejo Escolar son:
- Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.
- Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
- Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
- Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.
- Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.
Quienes deseen conocer más en detalle las competencias del Consejo Escolar, anexamos a esta entrada los Decretos que las definen y regulan.
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